miércoles, 27 de agosto de 2014
Demostración de ventana eficiente de Kömmerling
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Valor transmitancia Energética
Aislamiento Térmico
- El valor de transmitacia térmica del perfil EuroFutur Elegance es de U =1’3W/m2K.
- El valor U de una ventana con EuroFutur Elegance y un vidrio bajo emisivo 4/16/4 es de U= 1,3W/m2K.
Con este nivel de transmitancia se pueden conseguir una reducción de las pérdidas energéticas de un 70% pudiendo reducir hasta en 40% la demanda de enegía de una vivienda.
Estos valores de transmitancia, vienen definidos de forma decreciente, es decir, cuanto menor sea el valor mayor aislamiento térmico
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Ventanas oscilobatientes
Aislamiento acústico
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Aislamiento de edificios
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viernes, 22 de agosto de 2014
AISLAMIENTO ACUSTICO VENTANAS PVC
AISLAMIENTO ACUSTICO VENTANAS PVC
El Código Técnico de la Edificación regula mediante el DB-HR el aislamiento acústico que proporcionen los cerramientos de cara a asegurar una construcción que colabore con el confort en los hogares y la mejora de la calidad de vida de sus ocupantes.
Las ventanas son el elemento acústico más débil de la fachada y la mejora en el aislamiento global de la ventana queda limitado de manera muy importante por el aislamiento acústico proporcionado por las partes acristaladas. El aislamiento acústico depende de diversos factores pero sin duda hay dos que son decisivos:
- La forma de apertura: Los sistemas oscilobatientes y practicables son los que mejor aislamiento acústico le van a proporcionar.
- La elección del vidrio: el aislamiento acústico depende básicamente del espesor del vidrio. La inclusión de gases nobles y similares en la cámara también mejora algo el aislamiento acústico. La inclusión de vidrios laminares, además de la seguridad, mejora sensiblemente el aislamiento acústico del acristalamiento.
Los perfiles de PVC no transmiten las ondas sonoras por eso, los perfiles KÖMMERLING son excelentes aislantes, por su escasa permeabilidad al aire y la posibilidad de incorporar grandes espesores de vidrio.
El DBH establece unos niveles límite de aislamiento acústico para la protección frente al ruido exterior dependiendo del uso que se haga del edificio y de los valores del índice de ruido del día. El valor de índice de ruido día puede obtenerse en las administraciones competentes o mediante consulta de los mapas estratégicos del ruido (sin datos se aplicará el valor 60dBA).
El aislamiento acústico al ruido aéreo de un recinto protegido no debe ser menor a los valores indicados en la tabla siguiente:
En la tabla aplicable a edificios de uso residencial se expresan los valores mínimos que deben cumplir los huecos con todos los elementos (aireadores, cajón de persiana, etc.) y la parte ciega de de la fachada en función de la ocupación en dicha fachada.
Se observa como según circunstancias el CTE exige valores de aislamiento acústico entre 26 dB los más bajos hasta 53 dB en los casos más extremos.
Los valores de aislamiento acústico (Rw) calculados en ensayos sobre modelos concretos de ensayos de ventanas practicables fabricadas con perfiles KÖMMERLING y diferentes vidrios ofrecen valores que van desde los 32 dB hasta los 45 dB hasta, y con combinaciones de vidrio adecuados se pueden alcanzar hasta los 52 dB lo que permite un mayor porcentaje de hueco en la fachada. Con KÖMMERLING el cumplimiento del CTE está garantizado.
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viernes, 15 de agosto de 2014
Junta amplía el plazo para ejecutar las actuaciones acogidas al Programa de Impulso a la Construcción Sostenible
Andalucía. 24 de julio de 2014

Para inversiones inferiores a 18.000 €, esta modificación amplía, con carácter general, de tres a cinco meses el plazo de reserva de fondos para que lasempresas puedan ejecutar las actuaciones, y de ocho a doce meses para los casos que requieran de proyecto, dirección facultativa y gestión energética.
Con esto se facilita a las empresas colaboradoras un mayor margen temporal para ejecutar las actuaciones, para el acopio y suministro de materiales, dada la problemática que a este respecto surge durante la época estival, así como para la obtención de licencias conforme a las ordenanzas municipales. Esta ampliación de plazos afecta a las empresas cuyas reservas de fondos estén en vigor el 22 de julio.
Esta modificación repercutirá en el mantenimiento e impulso económico al sector de la construcción durante un mayor plazo de tiempo, así como en la agilización, en mayor medida, del acceso a la financiación por parte de los beneficiarios y las empresas colaboradoras en las actuales condiciones económicas.
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Ficha tecnica ventanas Pvc Eurofutur
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Ventanas oscilobatientes
jueves, 3 de abril de 2014
Nuevo Plan Renove Junta de Andalucia construccion sostenible
PLAN RENOVE
PLAN RENOVE DE VENTANAS EN VIVIENDAS DE
LA JUNTA DE ANDALUCÍA
01. ¿Quién puede acogerse a la
subvención?
Cualquier persona física propietaria o
en régimen de alquiler de una vivienda ubicada en la Comunidad Autónoma de
Andalucía y que procedan a sustituir en las ventanas existentes en su hogar
(marco y vidrio), por otras más eficientes térmicamente.
02. ¿ Qué requisitos deben cumplir las
ventanas que se instalen para poder acogerme al Plan Renove?
Los requisitos que deben cumplir la
sustitución de ventanas en su conjunto (marco y acristalamiento) para poder
recibir el descuento del Plan Renove de Ventanas en Viviendas de la Comunidad
andaluza son los siguientes:
a) Que las
ventanas cumplan unos valores mínimos de eficiencia energética en sus
características. Para ellos deberán cumplir unos valores de trasmitancia
térmica(U) y factor solar modificado(Fs modifi.), según la tabla mostrada a
continuación, en función de la zona climática donde se encuentra el municipio
en el que se realice la obra.
b)
Las ventanas tienen que encontrarse en contacto con el exterior. No se
admitirán cerramientos acristalados que amplíen la superficie habitable de la
vivienda.
c)
La superficie vidriada en la fachada del edificio donde se realizará la obra
será inferior al 40 % de la superficie habitable de la vivienda.
03. ¿ Cuánto dinero me dará la Comunidad
Autónoma de Andalucía acogiéndome a este Plan?
El Plan Renove de Ventanas está dotado
con un presupuesto de casi 4.5 millones de euros.
Los fondos destinados por la Comunidad
Autónoma de Andalucía proceden de:
- El Convenio suscrito entre el Instituto para la Diversificación y el Ahorro de Energía (IDAE) Y la Agencia Andaluza de la Energía (AAE) para la puesta en práctica en nuestra región del Plan de Acción 2008-2012(PAE4+) de la Estrategia de ahorro y Eficiencia Energética en España.
- Los procedentes del FEDER dentro del Programa Operativo de Andalucía 2007 – 2013.
Es importante señalar que el coste
subvencionable nunca podrá superar los 10.000 euros por cada vivienda
unifamiliar, siendo el límite inferior de 1.000 euros. Asimismo, la cuantía del
descuento no podrá superar el 25% del coste subvencionable (IVA incluido)
Nota: El coste subvencionable en el caso
del cambio de ventanas que cumplan las condiciones exigidas es el coste de
adquisición e instalación de las ventanas térmicamente eficientes, así como la
retirada de las ventanas sustituidas, IVA incluido.
04. ¿ Qué duración tendrá el Plan Renove
de Ventanas en Viviendas de la Comunidad Autónoma de Andalucía?
El Plan Renove estará vigente desde el
próximo día 7 de Abril de 2011 y hasta el agotamiento de los fondos asignados
al mismo. Las solicitudes para acogerse al Plan se atenderán por riguroso orden
de presentación.
No podrá acogerse al Plan Renove la
compra e instalación de ningún acristalamiento, ventana o doble ventana que sea
realizada antes del 7 de abril de 2011.
05. ¿ Qué tengo que hacer para recibir
las ayudas del Plan Renove?
Para facilitar el acceso a las ayudas
del Plan Renove, la Agencia Andaluza de la Energía ha diseñado un procedimiento
muy sencillos para el ciudadano a través del PROCEDIMIENTO SIMPIFICADO. En ese
caso, cuando el solicitante cambie las ventanas de su vivienda, el descuento se
lo hará el propio instalador encargado de la obra.
Una vez hecho esto y siempre y cuando se
cumplan los requisitos para obtener la ayuda, el instalador comprobará si aún
hay fondos disponibles, realizará la reserva de crédito para su obra y, de ser
así, le aplicará el descuento correspondiente en la factura, después de aplicar
el IVA, indicando el concepto: “Ayuda Plan Renove en Viviendas de la Comunidad
Autónoma de Andalucía”.
06. ¿Quiero cerrar una terraza en mi
vivienda ¿Puedo acogerme al Plan Renove de Ventanas en Viviendas de la
Comunidad Autónoma de Andalucía?
En el caso de cerramientos de terrazas,
tendederos u otro tipo de cerramientos acristalados donde se gane superficie
habitable en la vivienda, es decir nuevos cerramientos NO SE PUEDE ACOGER AL
PLAN RENOVE.
Sólo en los casos que ya exista un
cerramientos acristalado en una terraza o tendedero y se renueve sin ganar
superficie habitable a la vivienda podrá acogerse al Plan Renove. En estos
casos será recomendable la realización de una fotografía que muestre el “antes”
y el “después” de la vivienda.
07. ¿Qué ventajas aporta cambiar mis
ventanas por ventanas Talleres Azul eficientes energéticamente?
Las ventanas son los puntos más
sensibles de una casa en cuanto a pérdidas de energía. Por ellas se escapan los
grados de temperatura que nos hacen sentir bien y , por lo tanto, pueden hacer
que gastemos más energía de la necesaria.
Las ventanas Talleres Azul con perfiles
Kommerling, en lugar de gastar, ahorran porque por ellas no pasa ni el frío ni
el calor. El resultado es un importante beneficio económico y todo el confort
que usted pueda imaginar.
Con las ventanas Talleres Azul usted
podrá llegar a ahorrar hasta un 70 % en su factura energética si las compara
con las viejas ventanas de perfiles metálicos y vidrios sencillos.
jueves, 2 de enero de 2014
Ley de rehabilitacioin de comunidades de Vecinos
CIRCULAR
SOBRE CAMBIOS EN LA LEY DECLARANDO LA OBLIGATORIEDAD A LAS COMUNIDADES DE
VECINOS PARA LLEVAR A CABO OBRAS DE
REHABILITACIÓN EN FACHADAS AFECTANDO A LAS VENTANAS
La
Ley 8/2013 de reforma de la Ley de Propiedad Horizontal ha provocado un vuelco
en el régimen de acuerdos en las juntas de propietarios, pero donde más lo ha
hecho ha sido en el sistema de ejecución de obras obligatorias. Hay que fijarse
en que a diferencia de lo que hasta la fecha había constituido el régimen de
adopción de acuerdos en las juntas de propietarios, esta Ley ha excluido la
competencia de la junta de propietarios, que hasta la fecha era soberana para
adoptarlos todos, en aquellos supuestos que se traten de obras obligatorias. Y
ello, porque la redacción de la Ley 8/2013 es clara en este tema al fijar en el
art. 10.1 LH que: “1. Tendrán carácter
obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios,
impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y
vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de
los propietarios, las siguientes actuaciones:
a) Los trabajos y las obras que
resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de
conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes,
incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos
de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones
de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la
Administración, del deber legal de conservación.”
La situación cambia radicalmente, por cuanto de esta
redacción se desprende que ahora la competencia para tomar esta decisión de
llevar a cabo obras que sean calificadas como “obligatorias” va a ser ni más ni
menos que del presidente de la comunidad. Y de esta manera ahora puede ser obra
obligatoria todo lo que se refiera a la conservación, rehabilitación y
mantenimiento de la fachada afectando a las ventanas. La toma de esta decisión
de rehabilitar fachadas será del presidente quien cuando la Administración
competente le comunique que las inspecciones determinan que debe rehabilitar la
fachada deberá hacerlo seleccionando la empresa correspondiente más apropiada
que rehabilite fachada, incluyendo las ventanas, aunque también puede este
optar por decidir ejecutar una obra que cubra la rehabilitación de fachadas y
ventanas en base a los presupuestos económicos presentados por las empresas
especializadas en ello sin que la junta pueda oponerse a ello si el presidente de
la comunidad así lo decide.
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