CIRCULAR
SOBRE CAMBIOS EN LA LEY DECLARANDO LA OBLIGATORIEDAD A LAS COMUNIDADES DE
VECINOS PARA LLEVAR A CABO OBRAS DE
REHABILITACIÓN EN FACHADAS AFECTANDO A LAS VENTANAS
La
Ley 8/2013 de reforma de la Ley de Propiedad Horizontal ha provocado un vuelco
en el régimen de acuerdos en las juntas de propietarios, pero donde más lo ha
hecho ha sido en el sistema de ejecución de obras obligatorias. Hay que fijarse
en que a diferencia de lo que hasta la fecha había constituido el régimen de
adopción de acuerdos en las juntas de propietarios, esta Ley ha excluido la
competencia de la junta de propietarios, que hasta la fecha era soberana para
adoptarlos todos, en aquellos supuestos que se traten de obras obligatorias. Y
ello, porque la redacción de la Ley 8/2013 es clara en este tema al fijar en el
art. 10.1 LH que: “1. Tendrán carácter
obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios,
impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y
vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de
los propietarios, las siguientes actuaciones:
a) Los trabajos y las obras que
resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de
conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes,
incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos
de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones
de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la
Administración, del deber legal de conservación.”
La situación cambia radicalmente, por cuanto de esta
redacción se desprende que ahora la competencia para tomar esta decisión de
llevar a cabo obras que sean calificadas como “obligatorias” va a ser ni más ni
menos que del presidente de la comunidad. Y de esta manera ahora puede ser obra
obligatoria todo lo que se refiera a la conservación, rehabilitación y
mantenimiento de la fachada afectando a las ventanas. La toma de esta decisión
de rehabilitar fachadas será del presidente quien cuando la Administración
competente le comunique que las inspecciones determinan que debe rehabilitar la
fachada deberá hacerlo seleccionando la empresa correspondiente más apropiada
que rehabilite fachada, incluyendo las ventanas, aunque también puede este
optar por decidir ejecutar una obra que cubra la rehabilitación de fachadas y
ventanas en base a los presupuestos económicos presentados por las empresas
especializadas en ello sin que la junta pueda oponerse a ello si el presidente de
la comunidad así lo decide.
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