jueves, 2 de enero de 2014

Ley de rehabilitacioin de comunidades de Vecinos





CIRCULAR SOBRE CAMBIOS EN LA LEY DECLARANDO LA OBLIGATORIEDAD A LAS COMUNIDADES DE VECINOS PARA LLEVAR  A CABO OBRAS DE REHABILITACIÓN EN FACHADAS AFECTANDO A LAS VENTANAS

La Ley 8/2013 de reforma de la Ley de Propiedad Horizontal ha provocado un vuelco en el régimen de acuerdos en las juntas de propietarios, pero donde más lo ha hecho ha sido en el sistema de ejecución de obras obligatorias. Hay que fijarse en que a diferencia de lo que hasta la fecha había constituido el régimen de adopción de acuerdos en las juntas de propietarios, esta Ley ha excluido la competencia de la junta de propietarios, que hasta la fecha era soberana para adoptarlos todos, en aquellos supuestos que se traten de obras obligatorias. Y ello, porque la redacción de la Ley 8/2013 es clara en este tema al fijar en el art. 10.1 LH que: “1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:
a)      Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.”
            La situación cambia radicalmente, por cuanto de esta redacción se desprende que ahora la competencia para tomar esta decisión de llevar a cabo obras que sean calificadas como “obligatorias” va a ser ni más ni menos que del presidente de la comunidad. Y de esta manera ahora puede ser obra obligatoria todo lo que se refiera a la conservación, rehabilitación y mantenimiento de la fachada afectando a las ventanas. La toma de esta decisión de rehabilitar fachadas será del presidente quien cuando la Administración competente le comunique que las inspecciones determinan que debe rehabilitar la fachada deberá hacerlo seleccionando la empresa correspondiente más apropiada que rehabilite fachada, incluyendo las ventanas, aunque también puede este optar por decidir ejecutar una obra que cubra la rehabilitación de fachadas y ventanas en base a los presupuestos económicos presentados por las empresas especializadas en ello sin que la junta pueda oponerse a ello si el presidente de la comunidad así lo decide.

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